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pago de servicios con bitcoin o cryptomonedas


erikiado
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@Sofia Molina, gracias y claro, con todo gusto. @erikiado, esa es una buena pregunta, particularmente cuando vemos notas frecuentes acerca de empresas que empiezan a recibir pagos en Bitcoin y cuando vemos la iniciativa del presidente Bukele en El Salvador. Todo pareciera que es directo, pero no es tan simple... no podía serlo.

Lo primero que debemos tener claro es que, en México, todo ingreso o egreso debe reportarse al SAT. Para fines de la Ley Fintech, las criptomonedas no son de curso legal, por lo tanto, "no se pueden hacer pagos con ellas", lo que se puede hacer es compraventa de las criptos como un activo digital. Por lo tanto, hacer o recibir pagos en criptomonedas todavía es truculento. Pero sería, más o menos así: Si una empresa quiere hacer pagos en criptomonedas, debe utilizar una "pasarela", que es un servicio que ofrece un tercero que funciona como intermediario; básicamente, la empresa abre una cuenta en un exchange de criptomonedas (una casa de cambio), ligada a una cuenta bancaria de la empresa que a su vez está registrada ante el SAT. Con esa cuenta, la empresa compra los bitcoins y solicita al exchange enviarlos a la dirección destino. Para fines del SAT, la empresa simplemente compró activos digitales; es una transacción entre la empresa y el exchange. De acuerdo con la Ley Fintech, es responsabilidad del exchange dar transparencia de quién hizo la compra de los activos y de dónde provienen los fondos. A continuación, el exchange puede simplemente transferir la cantidad de criptomonedas al proveedor de la empresa y será un problema a resolver por él como retirar el dinero fiduciario (a través de ese u otro exchange, siguiendo un procedimiento parecido). El exchange puede entregar directamente el dinero fiduciario a proveedor (actuando ahora como su pasarela), pero el proveedor debe tener una cuenta abierta en el exchange, con la correspondiente información corporativa, incluyendo la cuenta a dónde se dirigirá el pago. Otra vez, es una transacción entre el exchange y el proveedor. ¿Cómo se consolida el intercambio (que no sería pago) de un producto o servicio por criptomonedas? No es muy claro, y el mismo Banco de México no tiene una postura definida... simplemente asegura que ambas partes deben sujetarse a las Ley Fintech y que de no hacerlo será sujeto de sanciones (Elektra, por ejemplo, fue advertida de esto y está bajo la mira del Banco de México). ¿Cómo reclama la empresa no haber recibido el servicio/producto correspondiente después de haberlo "pagado" con criptomonedas? o, en general, ¿Cómo se demuestra el pago realizado? no es directo; sólo hubo una o dos operaciones de compraventa de activos digitales y la entrega de un servicio/producto sin pago de por medio. Dado que los exchange involucrados tienen toda la información referente a esas compraventas, puede darse seguimiento a toda la operación y confirmar que el traspaso de activos digitales es la compensación por el servicio/producto recibido.

En cualquier caso, hay que estudiar bien la Ley Fintech (que ya empezó a revisar Sofía en este círculo con el post Certeza jurídica en las nuevas tecnologías emergentes) para asegurarse de no violentar las disposiciones oficiales.

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On 6/7/2022 at 8:39 PM, Ramon Soto said:

@Sofia Molina, gracias y claro, con todo gusto. @erikiado, esa es una buena pregunta, particularmente cuando vemos notas frecuentes acerca de empresas que empiezan a recibir pagos en Bitcoin y cuando vemos la iniciativa del presidente Bukele en El Salvador. Todo pareciera que es directo, pero no es tan simple... no podía serlo.

Lo primero que debemos tener claro es que, en México, todo ingreso o egreso debe reportarse al SAT. Para fines de la Ley Fintech, las criptomonedas no son de curso legal, por lo tanto, "no se pueden hacer pagos con ellas", lo que se puede hacer es compraventa de las criptos como un activo digital. Por lo tanto, hacer o recibir pagos en criptomonedas todavía es truculento. Pero sería, más o menos así: Si una empresa quiere hacer pagos en criptomonedas, debe utilizar una "pasarela", que es un servicio que ofrece un tercero que funciona como intermediario; básicamente, la empresa abre una cuenta en un exchange de criptomonedas (una casa de cambio), ligada a una cuenta bancaria de la empresa que a su vez está registrada ante el SAT. Con esa cuenta, la empresa compra los bitcoins y solicita al exchange enviarlos a la dirección destino. Para fines del SAT, la empresa simplemente compró activos digitales; es una transacción entre la empresa y el exchange. De acuerdo con la Ley Fintech, es responsabilidad del exchange dar transparencia de quién hizo la compra de los activos y de dónde provienen los fondos. A continuación, el exchange puede simplemente transferir la cantidad de criptomonedas al proveedor de la empresa y será un problema a resolver por él como retirar el dinero fiduciario (a través de ese u otro exchange, siguiendo un procedimiento parecido). El exchange puede entregar directamente el dinero fiduciario a proveedor (actuando ahora como su pasarela), pero el proveedor debe tener una cuenta abierta en el exchange, con la correspondiente información corporativa, incluyendo la cuenta a dónde se dirigirá el pago. Otra vez, es una transacción entre el exchange y el proveedor. ¿Cómo se consolida el intercambio (que no sería pago) de un producto o servicio por criptomonedas? No es muy claro, y el mismo Banco de México no tiene una postura definida... simplemente asegura que ambas partes deben sujetarse a las Ley Fintech y que de no hacerlo será sujeto de sanciones (Elektra, por ejemplo, fue advertida de esto y está bajo la mira del Banco de México). ¿Cómo reclama la empresa no haber recibido el servicio/producto correspondiente después de haberlo "pagado" con criptomonedas? o, en general, ¿Cómo se demuestra el pago realizado? no es directo; sólo hubo una o dos operaciones de compraventa de activos digitales y la entrega de un servicio/producto sin pago de por medio. Dado que los exchange involucrados tienen toda la información referente a esas compraventas, puede darse seguimiento a toda la operación y confirmar que el traspaso de activos digitales es la compensación por el servicio/producto recibido.

En cualquier caso, hay que estudiar bien la Ley Fintech (que ya empezó a revisar Sofía en este círculo con el post Certeza jurídica en las nuevas tecnologías emergentes) para asegurarse de no violentar las disposiciones oficiales.

Gracias por la explicación @Ramon Soto, creo que es muy útil para quienes estén contemplando recibir pagos con crypto. 

@erikiado estás contemplando la venta de productos o servicios desde México? Cual es tu propósito al hacer uso de crypto? 

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Hola Erik, el año pasado con el "boom" de la atención que tuvo la compra de criptomonedas, la PRODECON sacó un estudio donde explica más a detalle de que manera puedes manejar las ganancias (ojo, solo ganancias, parece que pérdidas no son deducibles), usos, y varios puntos a tomar en cuenta con el uso de criptomonedas, específicamente con su compraventa. Puedes revisar el documento aqui: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/CRIPTOMONEDAS.pdf

Ahora, si lo que buscas solamente es la integración técnica para poder recibir pagos, puedes comenzar con una integración de Bitso, ellos tienen la opción de crear wallets y recibir pagos. Para cuentas empresariales puedes ver más detalles aquí: https://support.bitso.com/hc/es-mx/articles/4415184633108-Bitso-para-cuentas-empresariales

La API para devs está aquí: https://bitso.com/api_info, o está la manera "sencilla" que es crear una cuenta de Bitso y poner el QR con el enlace para depósito en el negocio, he visto que mucha gente comienza a usar esta manera, además que Bitso da intereses por almacenar Bitcoin y Dólares en su wallet. 

 

Edited by Jesus Arturo Herrera
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